EL CONSEJO DE INVESTIGACIîN,
DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGêA
Definici—n
.
.
.
Integraci—n
Integran el Consejo de
Investigaci—n, Desarrollo y
Transferencia de Tecnolog’a: El Rector quien lo presidir‡, los Vicerrectores de
las Sedes Virtuales de IEES-UDAAM; los Directores de los Institutos de Investigaci—n; seis (6) docentes ordinarios efectivos
de perfil docencia e investigaci—n, de los cuales cuatro (4) ser‡n profesores y
dos (2) auxiliares de docencia; dos (2) estudiantes de carreras de postgrado de
maestr’a o doctorado; un (1) representante del ‡rea de Ciencia, Tecnolog’a e
Innovaci—n del Gobierno de la
Provincia Valverde, tres (3) representantes de instituciones cient’fico
tecnol—gicas, del estado nacional o provincial (incluidas empresas de base
tecnol—gica), y dos (2) representantes de las entidades empresariales de la
provincia Valverde. El Secretario de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia
de Tecnolog’a ser‡ el Secretario del Consejo y participar‡ en sus reuniones,
con voz y sin voto (salvo en caso de empate).
Los representantes de
los docentes y estudiantes de postgrado ser‡n elegidos en forma directa por sus
pares.
Los consejeros
estudiantiles tienen dos (2) a–os de mandato, mientras que los dem‡s
miembros cuatro (4) a–os.
Los representantes
externos no podr‡n ser docentes o personal de apoyo de IEES-UDAAM.
Convocatoria
Las sesiones del Consejo de Investigaci—n, Desarrollo y
Transferencia de Tecnolog’a son presididas por el Rector, o en ausencia por el
Vicerrector de Sede que este designe o en su ausencia por el Vicerrector de
mayor antigŸedad en la instituci—n.
El Consejo de
Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a se reunir‡ en sesiones
ordinarias una vez cada cuatro (4) meses y en sesi—n extraordinaria cuando la
convoque expresamente el Rector o las dos terceras partes de sus miembros.
El Consejo de
Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a sesionar‡ v‡lidamente
con la presencia de la mitad m‡s uno de sus miembros.
Funciones:
Al Consejo de
Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a le corresponde:
1. Dictar los reglamentos generales necesarios
para el rŽgimen de investigaci—n, desarrollo y transferencia de
tecnol—gica del IEES-UDAAM.
2. Definir las estrategias y prioridades de investigaci—n, desarrollo y
transferencia de tecnolog’a del IEES-UDAAM, las metas plurianuales y el plan operativo anual con los
resultados esperados
3. Aprobar anualmente el calendario de
investigaci—n, la convocatoria a la presentaci—n de programas y proyectos de
investigaci—n.
4. Dictaminar sobre el rŽgimen de financiamiento
de proyectos de investigaci—n y desarrollo tecnol—gico
5. Establecer el rŽgimen de evaluaci—n externa
de programas y proyectos de investigaci—n, y el sistema de seguimiento de
programas y proyectos.
6. Proponer al Consejo de Programaci—n y Gesti—n
EstratŽgica el rŽgimen de incentivos al personal que participe en proyecto de
investigaci—n, desarrollo y transferencia de tecnolog’a, en concordancia con la
legislaci—n nacional vigente.
7. Establecer el reglamento de funcionamiento de
la Unidad de Vinculaci—n Tecnol—gica del IEES-UDAAM.
8. Establecer la pol’tica de becas de
investigaci—n del IEES-UDAAM.
9. Entender en las pol’ticas referidas a la
propiedad intelectual de los resultados de investigaci—n, desarrollo
tecnol—gico y creaci—n art’stica del IEES-UDAAM.).
10. Entender en acciones dirigidas a la
valorizaci—n, explotaci—n, utilizaci—n de recursos y productos de las
capacidades cient’fico-tecnol—gicas del IEES-UDAAM, incluyendo el fomento de la
producci—n, vinculaci—n, servicios y transferencia de tecnolog’a. Estas
acciones podr‡n realizarse en forma directa o mediante la organizaci—n de
entidades sin fines de lucro o sociedades, en forma individual o asoci‡ndose
con otras personas.
11. Entender en los contratos de investigaci—n,
servicios tecnol—gicos, asistencia tŽcnica y transferencia de tecnolog’a.
12. Entender en las actividades de investigaci—n,
ciencia y tecnolog’a vinculadas con las pol’ticas nacionales y autoridades
nacionales y provinciales en la materia.
13. Entender en el desarrollo de parques
cient’fico-tecnol—gicos e incubaci—n de empresas de base tecnol—gica o entes art’sticos.
14. Aprobar las pautas generales del sistema de
evaluaci—n del desempe–o de los docentes investigadores.
15. Convalidar los convenios suscritos por las
autoridades universitarias con otras instituciones en materia de investigaci—n,
desarrollo y transferencia de tecnolog’a, y proponer al Consejo de Programaci—n y
Gesti—n EstratŽgica la gesti—n de convenios cuando comprometan recursos del
IEES-UDAAM a partir de un monto determinado por este Consejo a propuesta del
Rector.